AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica, que dentro del proceso técnico administrativo seguido en su contra, por la Sub Alcaldía de la Zona Sur, del Distrito 5 del Gobierno Municipal de La Paz, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 437/2008 de 4 de noviembre, por el que se lo sanciona con una multa pecuniaria de Bs181 500.- (ciento ochenta y un mil quinientos bolivianos), por concepto de 12 100 m3 de movimiento de tierra, contra, la que planteó recurso de revocatoria el 7 de noviembre de 2008, la que es admitida y dispone la suspensión de plazos, ordenándose nueva inspección a la Unidad de Fiscalización de la Sub Alcaldía, habiendo sido notificado con dicho acto, el 1 de diciembre del mismo año; empero, el 2 de diciembre de 2008, planteó recurso de declinatoria manifestando que la fiscalización técnico administrativa, se encuentra en la jurisdicción municipal de Palca, por lo que pide su declinatoria y la remisión a dicha Alcaldía, adjuntado para ello la documentación que acredita este hecho.
Alega que los arts. 71, 73, 74 y 75 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), refieren cuál es el trámite una vez planteada el recurso de declinatoria, en especial el art. 75 que establece la suspensión de trámites, totalmente contrario al Auto de reanudación de plazos, dispuesta por la Sub Alcaldesa, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- La interposición del recurso en término legal
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Del carácter decisorio de los actos o resoluciones impugnadas
- II.4. Análisis del caso
- RECHAZA