AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
La interposición del recurso en término legal
Respecto a la admisión de los recursos, el art. 31 inc. 1) de la LTC, dispone que: “Recibida una demanda, recurso o consulta será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones son: Admitirlas, cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso…”, norma de aplicación general que se encuentra en el Capítulo II, De la admisión de las demandas y recursos del Título Tercero relativo a las “Disposiciones Comunes de Procedimiento”, y que concuerda con el art. 82.II de la LTC, que expresamente dispone: “La Comisión de Admisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: La personería del recurrente; La interposición del recurso en término legal; La presentación de los documentos referidos en el artículo 80 de la presente Ley”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- La interposición del recurso en término legal
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Del carácter decisorio de los actos o resoluciones impugnadas
- II.4. Análisis del caso
- RECHAZA