AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Habiéndose corrido el traslado del incidente; por memorial de 30 de octubre de 2008, fue respondido por Maria del Rosario Silva Tórres, señalando que: Cármen Ayala Camacho, no tiene facultad expresa en su mandato para interponer recurso incidental de inconstitucionalidad, menos impugnar el cobro de honorarios profesionales; además que no cumple lo previsto por los arts. 59, 60 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el recurso es inoportuno, al estar ejecutoriada la Resolución del proceso ejecutivo y la Resolución de regulación de honorarios profesionales. Por otra parte, no menciona la ley, decreto o resolución no judicial, que cuestiona de inconstitucional, tampoco menciona la relevancia de las normas,  que confunden el cobro de sus honorarios, como si fuera el cobro de dinero por un préstamo.