AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

II.5. Análisis del caso

        De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, Cármen Ayala Camacho representó a Mauro Núñez Vargas, en la prosecución de la demanda ejecutiva, contra los esposos Fernando Mariscal Paz y Roxana Cabrera de Mariscal, demanda que concluyó con la adjudicación del 50% del inmueble a favor del ejecutante.

 Que el incidente de inconstitucionalidad del art. 80 de la LA, en relación al cobro de honorarios profesionales, por la abogada María del Rosario Silva Tórres; no fundamenta la relevancia de la norma que considera inconstitucional y la vinculación de la validez en la decisión que tendría  que adoptar el Juez de la causa, toda vez, que el recurso fue planteado cuando la autoridad, ya emitió el Auto definiendo la situación planteada, por el que se reguló el honorario profesional, de manera que no hay una resolución pendiente en la que se pretenda aplicar esta norma, por consiguiente, no se dan las condiciones de admisibilidad del recurso previstos por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad, fue planteado extemporáneamente; es decir, cuanto la Resolución de 4 de noviembre de 2008, que definió los honorarios de la abogada, la misma que se encuentra ejecutoriada.