Auto
De acuerdo a los antecedentes descritos en el anterior punto, efectivamente el Juez demandado -como se sostiene en la SC 0310/2010-R de 15 de junio-, por Auto de 22 de marzo de 2006, concedió el recurso de apelación, en el que la se dispuso que el representado del accionante provea los recaudos de ley en el plazo de cuarenta y ocho horas para la elaboración del testimonio, fotocopias de las piezas principales y diligencias de notificación para su remisión ante el superior en grado; sin embargo, debe aclararse que dicha apelación no fue presentada contra el “Auto” de 22 de febrero, sino contra el Auto de 23 de febrero de 2006 por el que se negó el “pago de dineros con fianza de resultas” (fs. 17 1 18). Consiguientemente, la apelación presentada no tuvo como objeto el acto que el ahora accionante reclama en el presente amparo constitucional, cual es la falta de remisión de las excusas en consulta. Es más, respecto a ese tema, el juzgador, en el Auto de 22 de marzo, sostuvo de manera expresa que no era pertinente pronunciar Auto motivado, correspondiendo “por lo anotado desestimar el mismo”.
