Sentencia: 0310/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0310/2010-R

Fecha: 01-Jul-2010

recién el 22 de febrero de 2006

Por lo expresado, no correspondía que se deniegue la tutela por dicha causal, sino por el vencimiento del plazo de caducidad; pues, de acuerdo a los antecedentes que han sido glosados, el ahora accionante, el 18 de julio de 2005, solicitó que se eleven en consulta todas las excusas formuladas por los jueces, solicitud que fue respondida por el juez demandado mediante Decreto de 2 de agosto de 2005 -notificado al ahora recurrente el 3 de agosto de 2005-  desestimando el pedido con el argumento que esa es una facultad privativa de la autoridad judicial; empero, no impugnó dicha determinación inmediatamente, sino que reitero su solicitud recién el 22 de febrero de 2006, luego de más de seis meses de la notificación con el Decreto de 2 de agosto de 2005, cuando, de conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0770/2003-R, “…el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental”.