por el cual concede la apelación interpuesta por otro motivo, negándose nuevamente a pronunciar auto motivado
Tan evidente es esta situación que la misma autoridad judicial demandada, en el informe presentado en la audiencia de amparo constitucional sostuvo que “el recurrente no hizo uso de recurso alguno hasta la fecha de presentación contra las determinaciones observadas (…)”; afirmación que guarda concordancia con lo expresado por el recurrente en su demanda, resumida en la SC 0310/2010-R, en el último párrafo, como sigue: “El representado del recurrente, solicitó a la autoridad recurrida, fundamente su negativa de elevar en consulta las excusas pronunciadas por otros Jueces, habiendo merecido Auto de 22 de marzo de 2006, por el cual concede la apelación interpuesta por otro motivo, negándose nuevamente a pronunciar auto motivado; por lo que una vez agotada la vía jurisdiccional, el representado del recurrente pidió se le conceda recurso de amparo constitucional (…)”.
Consecuentemente, se evidencia que ha existido un error en la apreciación de los datos cursantes en obrados, pues se ha considerado que la apelación presentada contra el Auto de 23 de febrero, correspondía al tema denunciado en el amparo constitucional resuelto en la SC 0310/2010-R, es decir, a la negativa a dictar Auto motivado, cuando -como se tiene ampliamente señalado- esto no es evidente.
