Sentencia: 0338/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0338/2010-R

Fecha: 02-Jul-2010

cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días

Sobre esta norma, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en el AC 002/2010-CDP, ha señalado: “De la previsión contenida en el art. 91.IV de la LTC, se desprende que la calificación de daños y perjuicios debe ser realizada por el juez o tribunal que conoció el recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- debiendo para ese fin, cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días para la acreditación de los daños y perjuicios, para luego pronunciar resolución en el plazo de tres días”.