cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días
Sobre esta norma, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en el AC 002/2010-CDP, ha señalado: “De la previsión contenida en el art. 91.IV de la LTC, se desprende que la calificación de daños y perjuicios debe ser realizada por el juez o tribunal que conoció el recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- debiendo para ese fin, cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días para la acreditación de los daños y perjuicios, para luego pronunciar resolución en el plazo de tres días”.
- Magistrado:
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días
- lo contrario, constituiría una típica privación de libertad física, que fue generada, en el presente caso, en la intención de los demandados, de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que se adeuda al hospital por servicios médicos y quirúrgicos prestados”.
