Magistrado:
El suscrito Magistrado, ha manifestado su conformidad con los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0338/2010-R de 15 de junio; empero, manifiesta su disidencia en cuanto al último Fundamento Jurídico, III.8, referido a la calificación de daños y perjuicios, conforme a los siguientes argumentos:
- Magistrado:
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días
- lo contrario, constituiría una típica privación de libertad física, que fue generada, en el presente caso, en la intención de los demandados, de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que se adeuda al hospital por servicios médicos y quirúrgicos prestados”.
