La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 91.VI, determina que “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo momento será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado”.
El siguiente párrafo de dicha norma (art. 91) establece que “sin perjuicio de la ejecución del fallo, si el Tribunal no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de los daños y perjuicios, con este fin, abrirá término incidental de ocho días para que se acrediten los mismos, y pronunciará resolución en el plazo de tres días ordenando, asimismo, la retención de hberes y el embargo de los bienes de la autoridad recurrida a los efectos de dicha reparación”.
- Magistrado:
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días
- lo contrario, constituiría una típica privación de libertad física, que fue generada, en el presente caso, en la intención de los demandados, de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que se adeuda al hospital por servicios médicos y quirúrgicos prestados”.
