efectivos y oportunos de defensa
Ratificando el criterio contenido en esa Resolución, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que cuando una norma expresa "(…) prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos".
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición;
- II.
- manera inmediata
- Fragmento 12
