Fragmento 12
En ese entendido, debe precisarse que si bien, de acuerdo a la SC 0044/2010-R de 20 de abril, dentro de la acción de libertad es posible analizar los supuestos en que existen dilaciones indebidas que impiden que la situación jurídica de una persona sea resuelta con la celeridad que debe darse a las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad física o personal, por encontrarse estos casos dentro del hábeas corpus que la doctrina denomina traslativo o de pronto despacho; empero, ese tipo de hábeas corpus se activará siempre y cuando, atendiendo a la subsidiariedad excepcional de este recurso, ahora acción, la persona hubiere utilizado el medio idóneo, eficaz y oportuno previsto en el Código de Procedimiento Penal que, tratándose de decretos de mero trámite, resulta ser el recurso de reposición; salvo que, dadas las circunstancias concretas, se demuestre que el mismo no resulta idóneo para reparar la lesión, debido a que su resolución y efectiva protección serán dilatadas, como expresa la SC 0008/2010-R.
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición;
- II.
- manera inmediata
- Fragmento 12
