manera inmediata
De acuerdo a las normas citadas, se concluye que el recurso de reposición es la vía procesal prevista por el legislador para impugnar providencias de mero trámite. A través de dicho recurso, el juzgador, advertido de su error, puede revocar o modificar su determinación de manera inmediata, debido al carácter sumario de su tramitación y resolución: En el mismo acto, si es planteado en audiencia, o dentro de las veinticuatro horas si es presentado de manera escrita.
Debe aclararse que, si se asumiría un entendimiento contrario, otorgando la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sin que previamente se agoten los recursos existentes, se desconocería la vía procesal expresamente prevista en el Código de Procedimiento Penal, vaciándola de sentido, lo que en los hechos implicaría que todos los problemas que surjan intra-proceso sean resueltos en sede constitucional; lo que evidentemente desnaturalizaría a las acciones constitucionales como medios extraordinarios para la protección de derechos y garantías constitucionales cuando en la vía ordinaria existen los mecanismos por los cuales se pueden reparar las presuntas lesiones a los derechos y garantías constitucionales, pues son los jueces ordinarios los primeros llamados a resguardar el sistema constitucional en cuya base se encuentran los derechos y garantías de las personas; más aún tratándose de un proceso penal, en el que deben respetarse las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución Política del Estado y en la norma adjetiva antes señalada.
Por otra parte, debe considerarse que en estos casos, las presuntas lesiones al derecho a la libertad física no son inminentes e irreparables, pues lo que se impugna es la demora en la celebración de algún acto procesal vinculado a la libertad que -como se tiene dicho- idóneamente y de manera inmediata puede ser impugnada y reparada a través del recurso de reposición.
En ese sentido, nótese que si ante situaciones de evidente lesión al derecho a la libertad física o personal, por existir aprehensiones policiales o fiscales ilegales, o resoluciones de medidas cautelares arbitrarias e irrazonables, no se ingresa al análisis de fondo del recurso de hábeas corpus planteado, ahora acción de libertad, con el argumento de existir medios idóneos en el procedimiento ordinario para hacer cesar la lesión al derecho a la libertad física o personal; con mayor razón se tendrá que aplicar la subsidiariedad excepcional, en aquellos supuestos en los que no existe un daño inminente e irreparable al derecho a la libertad, pues, lo contrario, sería asumir una posición que no es lógica ni jurídicamente coherente con las subreglas establecidas por este mismo Tribunal.
En el caso de análisis, el argumento expresado en el fundamento III.3, refiere que no es motivo de improcedencia el hecho de que el accionante acudiera directamente a esta acción tutelar sin haber agotado el recurso de reposición, puesto que éste no es un requisito previo; criterio con el que el suscrito Magistrado discrepa, por cuanto considera que efectivamente el recurso de reposición previsto por el Código de Procedimiento Penal, es un medio idóneo que de manera pronta y eficaz puede reparar la ilegalidad en la restricción de la libertad, debiendo en consecuencia, acudir a esta acción de libertad, una vez hayan sido agotados los medios de impugnación previstos por el ordenamiento jurídico.
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición;
- II.
- manera inmediata
- Fragmento 12
