Sentencia: 0385/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0385/2010-R

Fecha: 14-Jul-2010

se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,

II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.

Conforme se puede apreciar, en los supuestos en que existan medios idóneos a los que el agraviado puede acudir, éstos tendrán que ser necesariamente utilizados previamente, salvo que se demuestre que -en el caso concreto- la vía procesal existente no es la idónea para la tutela del derecho a la libertad física, debido a que su resolución y la efectiva protección del derecho serán dilatada.

La SC 0080/2010-R unifica las subreglas de subsidiariedad generadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los recursos de hábeas corpus, tratándose de procesos penales, estableciendo tres supuestos en los que de manera excepcional no es posible ingresar al fondo del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: