Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de diciembre de 2006, cursante de fs. 11 a 13, la recurrente señala que el 12 de octubre de 2006, un grupo de personas ocasionó algunos destrozos en el inmueble de su propiedad ubicado en la zona “El Frutillar”, quienes ante la intervención de la policía, señalaron contar con orden de demolición de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, hecho que no quedó demostrado; presenta demanda contra Eddy Hernán Alvarado Vargas, quien aplicó justicia directa, sin que exista orden judicial ni administrativa, para proceder a derrumbar la verja y el portón de su domicilio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR