Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) e i), 16.II y IV y 22 de la CPEabrg, hoy refrendados en los arts. 178.I, 56.I, 115.II, de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), en razón a que el demandado, a través de medidas de hecho, atentó contra su patrimonio, ocasionando daños en el inmueble de su propiedad, sin que exista orden de autoridad administrativa o judicial para dicho efecto. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso, se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR