SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Análisis del caso
Tal cual lo señala la extensa jurisprudencia glosada, el amparo constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata. La subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad <http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad> (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema.
De la compulsa realizada al expediente, se establece que la accionante, con carácter previo a la interposición del recurso de amparo constitucional, debió plantear el caso de autos ante el juzgado civil correspondiente, donde se tramita el interdicto de retener la posesión, proceso de naturaleza civil que dilucida derechos controvertidos entre partes, de esta manera, la accionante, al no haber reclamado ante la instancia que corresponde, los hechos objeto del presente proceso; y no agotar todos los medios de orden legal, previa la interposición del recurso de amparo, que por su carácter subsidiario exige para su procedencia el agotamiento de todas las vías que tienen las partes para presentar sus reclamos, no ha abierto la competencia de éste Tribunal para conocer en análisis el fondo del problema planteado.
Por otra parte, no queda claro para este Tribunal, cuál es la relación de causalidad existente entre los actos supuestamente cometidos por el demandado y la violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, dando lugar a la restricción o supresión de éstos derechos fundamentales o garantías constitucionales. El amparo constitucional, se aplicará a determinado caso concreto, previa identificación del acto específico, debiendo demostrarse, siquiera prima facie, que no existen más procedimientos <http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml> útiles para proteger su derecho constitucional.
Asimismo, la accionante, no establece de forma clara como la persona demandada vulneró su derecho a la propiedad, si según ella misma argumenta, este se encuentra en discusión dentro un proceso civil, siendo esta la vía adecuada para dilucidar el derecho alegado; con referencia al derecho a la defensa reclamado, al ser un derecho que se activa cuando se está dentro un proceso judicial o administrativo, el demandado al no ser autoridad administrativa ni judicial que debe precautelar este derecho, tampoco puede vulnerarlo.
En consecuencia, la accionante, al no haber reclamado ante la instancia que corresponde los hechos objeto de la presente acción y al no haber agotado todos los mecanismos de orden legal, previa interposición de la acción de amparo, que por su carácter subsidiario exige para su procedencia el agotamiento de todas las vías a las que las partes tienen acceso en reclamo de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR