SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
El informe de la autoridad recurrida, señala: i) Si bien el recurrente se encontraba comprendido en el art. 5 inc. d) del EFP, de ninguna manera su incorporación, se ajusta a lo señalado en las disposiciones de la carrera administrativa, desarrollado en el art. 70 del referido Estatuto; ii) Si bien fue elegido en convocatoria pública, no hizo su trámite respectivo ante la Superintendencia del Servicio Civil, sin legitimar su pretensión de ser funcionario de carrera, en razón a que no cumplía con lo establecido en el art. 70 del citado Estatuto y; iii) El 5 de septiembre de 2006, Luis Alberto Villena Solíz, ingresó a trabajar al Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), por lo que ha violado el art. 17 del EFP, perdiendo su condición de aspirante a funcionario de carrera, significando también, una renuncia tácita al cargo que desempeñaba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR