SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 26 a 29 vta, el recurrente, señala que, el 6 de enero de 2004, se convocó a concurso de meritos para optar el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) dependiente de la Prefectura del departamento de Tarija, convocatoria que fue ganada por su persona, en base a los méritos demostrados, procediéndose a su designación, mediante memorándum 002/04 de 3 de febrero del referido año.
Arguye que, el 3 de mayo de 2006, fue sorprendido con el Memorándum de despido 384/06 de 24 de abril del mismo año, con el argumento de realizar una reestructuración, destituyéndole de sus funciones ilegalmente, sin cumplir las causales establecidas en el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Manifiesta que el 8 de mayo de 2006, interpone recurso de revocatoria, sin tener respuesta alguna, razón por la que el 19 del citado mes y año, presenta recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que a su vez, emitió la Resolución Administrativa (RA) SSC/TRJ/142/2006 de 23 de octubre, en la que resuelve revocar la decisión de retiro del recurrente, contenida en el memorándum 384/06, disponiendo su inmediata reincorporación, Resolución de carácter obligatorio que jamás fue cumplida por la Prefectura del departamento de Tarija, contraviniendo lo dispuesto en el art. 37 del EFP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR