Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. El 8 de mayo de 2006, interpone recurso de revocatoria (fs. 11 a 12), sin tener respuesta alguna, razón por la cual, el 19 del mismo mes y año, presenta recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que su a vez emitió la RA SSC/TRJ/142/2006 de 23 de octubre, en la que resuelve revocar la decisión de retiro del recurrente, contenida en el memorándum 384/06, disponiendo su inmediata reincorporación, Resolución que no fue cumplida por la Prefectura del departamento de Tarija (fs. 18 a 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR