SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

concederá el amparo solicitado

Por otra parte, es necesario también uniformar la terminología de la parte resolutiva de las sentencias constitucionales; en ese entendido, el art. 129.IV de la CPE, determina que la autoridad judicial “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”, (las negrillas son nuestras) terminología que deberá ser utilizada por el Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales de garantías, cuando del análisis del fondo de la acción se constate que se debe otorgar la tutela.