Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concederá el amparo solicitado
Por otra parte, es necesario también uniformar la terminología de la parte resolutiva de las sentencias constitucionales; en ese entendido, el art. 129.IV de la CPE, determina que la autoridad judicial “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”, (las negrillas son nuestras) terminología que deberá ser utilizada por el Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales de garantías, cuando del análisis del fondo de la acción se constate que se debe otorgar la tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Deniega
- II.1.
- II.2
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado
- III.3.
- (Requisitos)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR