SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4.   Análisis del caso

En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que el ahora accionante inició proceso sumario de cumplimiento de obligación y el pago de los sueldos de enero, febrero y marzo del año 2003. Dictada la Sentencia que declaró probada su demanda, está fue apelada consecuentemente al tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 46/06, revocó totalmente la Sentencia apelada, la que a su vez fue recurrida de casación por el actual accionante, que mereció el correspondiente Auto que declaro improcedente el recurso interpuesto, por no haber cumplido con los requisitos de forma previsto en el art. 258 del CPC.

Revisados los antecedente y el recurso de casación se comprueba que el actual accionante no cumplió con los requisitos previsto por la referida norma procesal pues éste no ha citado la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no ha especificado en qué consiste la violación, falsedad o error. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal en lo relativo a los requisitos del recurso de casación en materia civil ha señalado invariablemente entre otras Sentencias en la SC 0263/2004-R de 27 de febrero, que “sic……no puede el actor pretender corregir o subsanar, a través de este recurso extraordinario, las omisiones que tuvo al formular el referido recurso de casación, por cuanto el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes”.

En consecuencia, al haberse constatado que el recurrido por su propias acciones a inviabilizado la posibilidad de que el Tribunal de casación pueda conocer el fondo de la causa y que por esta jurisdicción ha pretendido remediar sus errores y del mismo modo los Vocales demandados actuaron legalmente al declarar improcedente el recurso, no pudiendo el demandante por medio de este recurso subsanar su negligencias, por lo que no se han lesionado los derechos invocado por el recurrente, teniendo además que todo lo relativo a las formas procesales las normas del Código de Procedimiento Civil (CPC) son de orden público y de cumplimiento obligatorio.