Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3.
El recurso de casación al ser conceptuado como una demanda nueva de puro derecho, en su elaboración requiere de cierta preparación técnica en la cual debe ineludiblemente -y como es regulado en nuestro ordenamiento jurídico procesal- cumplirse con ciertos requisitos de admisibilidad que abren la posibilidad de que el tribunal de casación pueda entrar a conocer el fondo de la causa, pues en caso de incumplimiento deviene en la declaratoria de improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Deniega
- II.1.
- II.2
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado
- III.3.
- (Requisitos)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR