SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales de la Sala Civil del Distrito Judicial de Pando, Juan Urbano Pereira Olmos, Antonio Fagalde Revilla y Fernando Leytón de la Quintana, en audiencia, señalaron que si bien no se cumplieron los plazos procesales consta en obrados que el recurrente aceptó aquellos y en base al principio de preclusión no se puede volver atrás y por el principio de convalidación los actos aunque irregulares si han cumplido su finalidad están saneados.
Con referencia al recurso de casación sostuvieron que el recurrente no dio cumplimiento a lo que señala la ley art. 258 del CPC, que se refiere a los requisitos para que el recurso pueda avanzar, es decir, debe citarse en términos claros concretos y precisos la ley infringida, debe fundamentarse en que consiste el error, la violación y en que fojas del expediente constan, en el caso presente no existe tal fundamentación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Deniega
- II.1.
- II.2
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado
- III.3.
- (Requisitos)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR