SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales de la Sala Civil del Distrito Judicial de Pando, Juan Urbano Pereira Olmos, Antonio Fagalde Revilla y Fernando Leytón de la Quintana, en audiencia, señalaron que si bien no se cumplieron los plazos procesales consta en obrados que el recurrente aceptó aquellos y en base al principio de preclusión no se puede volver atrás y por el principio de convalidación los actos aunque irregulares si han cumplido su finalidad están saneados.

Con referencia al recurso de casación sostuvieron que el recurrente no dio cumplimiento a lo que señala la ley art. 258 del CPC, que se refiere a los requisitos para que el recurso pueda avanzar, es decir, debe citarse en términos claros concretos y precisos la ley infringida, debe fundamentarse en que consiste el error, la violación y en que fojas del expediente constan, en el caso presente no existe tal fundamentación.