SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4.

El primero, de 27 de noviembre de 2006, fue impugnado con el argumento que el Juez de la causa aplicó indebidamente el art. 14 de la Ley Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); y no el art. 135 del Código de Procedimiento Civil (CPC); porque no se dejó cedula judicial en su domicilio procesal.

El segundo, de 14 de diciembre de 2006, impugnado con el fundamento que el Juez Instructor, al declarar improbado el incidente de nulidad de obrados, no consideró la falta de notificación al coactivado en su domicilio procesal con la designación de la martillera -por renuncia del anterior- circunstancia que le privó del derecho a observar las condiciones de la martillera para que en su caso el Juez pueda removerla.

Los recursos antes señalados se encuentran en trámite y pendientes de resolución, de donde se deduce que este Tribunal no puede conocer y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, porque el accionante utilizó un medio de defensa idóneo para la defensa de sus derechos, pero en su trámite -el mismo- no se agotó, estando al momento de la presentación  del amparo, pendientes de resolución, este aspecto hace a la improcedencia de esta acción constitucional, dejando en claro que tampoco se dan las causales de excepción a las subreglas trazadas por la jurisprudencia constitucional, no existiendo perjuicio irremediable, irreparable o inminente, ya que el tribunal ordinario de segunda instancia tiene la posibilidad de restablecer los derechos supuestamente conculcados del accionante mediante el Auto o los Autos a pronunciarse.