Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
improcedente
Por Resolución 052 de 23 de marzo de 2007, cursante de fs. 98 vta. a 99 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el amparo constitucional, por no adecuarse las exposiciones que cita, ni las sentencias constitucionales a las que hace referencia; 1) El recurso de amparo constitucional, no resuelve cuestiones de hecho, si no situaciones de derecho que hayan vulnerado derechos fundamentales establecidos en la Constitución; 2) Con anterioridad el recurrente interpuso recurso de apelación -que se encuentran pendiente de resolución-.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- improcedente
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- APROBAR