SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

a)

La autoridad judicial recurrida, en audiencia expresó: a) El documento que originó este recurso de amparo fue inscrito en Derechos Reales el 7 de abril de 1994, documento de préstamo de dinero cuyo plazo y vigencia era de 300 días calendario, por lo que habría perdido eficacia jurídica el año 1997; b) La parte afectada con este gravamen, interpuso una solicitud y no una demanda de cancelación de gravamen por el transcurso del tiempo y si tomó en cuenta la fecha en la cual el documento perdió vigencia, se tendría ya el tiempo de diez años donde no se ha hecho ningún tipo de ejecución judicial, ni siquiera una mora, como para presumir que habría causas de interrupción de la prescripción, por lo que en uso de las competencias y atribuciones que le otorga la ley y tratándose de una medida precautoria que no tiene ninguna inscripción definitiva dictó el correspondiente auto cancelando el gravamen; c) Agrega que la citada Cooperativa presentó este año una nueva solicitud de anotación preventiva, medida precautoria que ha empezado con el reconocimiento de firmas y rubricas donde se ha suscrito otro documento posterior al que ha sido dirimido, con la misma garantía y una ampliación de garantía y de monto de dinero, y este trámite actualmente se viene ventilando en su despacho; y, d) La prescripción implica un reconocimiento para que el órgano jurisdiccional evite que estos tipos de trámites se queden en la incertidumbre total y permanente, ya que obliga al órgano jurisdiccional a manifestarse.