SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 26 a 27 vta., el recurrente, asevera que el 14 de marzo de 2006, Justino Condori Choque presento una demanda de prescripción de gravamen, la misma que radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, acción judicial que el demandante dirigió contra el Ministerio Público; sin embargo, en el proceso cursa un informe que refiere la existencia de un gravamen a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo” Ltda., a la que representa, que se encuentra registrado en Derechos Reales, con la partida 542 del libro de hipotecas capital de 1994, en la que se advierte en la nota marginal que el Juez de la causa no dispuso la notificación a la Cooperativa, que es la parte acreedora y que supuestamente habría permitido la prescripción de la obligación, por no ejercitar acciones de cobro, dando lugar a la prescripción del gravamen sobre bienes del deudor Justino Condori Choque.
Señala que en la acción incoada por Justino Condori Choque, existe errónea aplicación de la norma, ya que la acción incoada debió sustanciarse como un proceso sumario de hecho, porque existen los sujetos, la cuantía y el objeto motivo de discusión y probanza en una litis, por lo que no ameritaba tratamiento como un proceso de puro derecho dirigido contra el Ministerio Público, que nada tiene que ver con una relación contractual entre particulares, ya que se debe determinar la fecha desde la que comienza a correr la prescripción, su computo, las causas de suspensión o de interrupción que deben necesariamente emerger como información para el juzgador de quienes ofrecieron a favor de la mencionada Cooperativa, bienes sujetos a registro los que fueron gravados, para garantizar el pago de un préstamo de dinero como previene los arts. 1493, 1502, 1503.II y 1505 del Código Civil (CC); aspecto que no fue tomado en cuenta en la Resolución de 17 de abril de 2006 que le otorga fuerza probatoria a la copia legalizada de “fs. 1”, basando su fallo en los arts. 1507, 1557.4 y 1492 del CC, que debieron ser desvirtuadas por la entidad acreedora, siendo que se trata de un proceso sumario como prescribe los arts. 317 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 177.1 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), para constituirse en un proceso bajo los principios de publicidad y contradicción que se entiende que debe ser justo y equitativo.
Añade que al no haberse dado a conocer a la Cooperativa antes mencionada la demanda de prescripción de gravamen a través de la respectiva notificación, le dejó en estado de indefensión, vulnerándose el principio del debido proceso y ocasionando perjuicio en cuanto a la situación de cobro y ejecución de garantías que vulneran derechos constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- no efectuó reclamó alguno ante la misma autoridad que considera que lesionó su derecho
- incidente de nulidad
- REVOCAR