SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
incidente de nulidad
De lo que se concluye que, no ha hecho uso de los recursos ordinarios que la ley prevé, como ser el incidente de nulidad para que la autoridad jurisdiccional se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso; por lo que es de aplicación la subregla descrita en el punto anterior referida a que no es posible otorgar la tutela cuando el agraviado no activó el medio de defensa en cuya virtud puede ser revisada, modificada, revocada o anulada por la autoridad demandada, como se señalo precedentemente: “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno”. Por consiguiente, no se abre la protección que brinda esta acción tutelar, puesto que como se ha señalado precedentemente, no puede ser activada mientras no se agote el medio de defensa conforme señala el art. 96.3 de la LTC., situación que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- no efectuó reclamó alguno ante la misma autoridad que considera que lesionó su derecho
- incidente de nulidad
- REVOCAR