Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. El 3 de abril de 2006, la Registradora de Derechos Reales de Oruro informó que se evidencia que el bien inmueble de referencia es de propiedad de Justino Condori Choque y Justina Zepita de Condori, el mismo que se encuentra gravado a favor de la Cooperativa “San Gerardo” Ltda., (fs. 17), constando que por decreto de 11 de ese mes y año, el Juez de la causa dispuso que ese informe se acumule y que el expediente pase a despacho para dictar resolución (fs. 18 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- no efectuó reclamó alguno ante la misma autoridad que considera que lesionó su derecho
- incidente de nulidad
- REVOCAR