SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
Por Resolución de 9 de marzo de 2007, cursante de fs. 67 a 71, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincias Obispo Santisteban y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en el Tribunal de garantías denegó el recurso, señalando que con las resoluciones pronunciadas por las autoridades recurridas no se causo lesión alguna en los derechos de la recurrente, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que la recurrente no puede alegar indefensión, porque ha hecho uso de todo los recursos que la ley le franquea. 2) En caso de Autos la recurrente ha hecho uso de recurso de apelación. 3) Que al haber presentado la ejecutada un memorial de extinción de la obligación se dicto el sobreseimiento, y se ordeno la devolución del dinero pago por el remate del bien subastado a la recurrente por lo que no se le ha causado ninguna lesión a ningún derecho constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Venta judicial y el sobreseimiento en materia civil
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR