SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.3.   Venta judicial y el sobreseimiento en materia civil

La subasta y remate de bienes muebles, inmuebles e inclusive valores, es uno de los medios legales puestos a disposición de los litigantes para que eventualmente y en el caso de incumplimiento -dependiendo del tipo de obligación y sentencia pronunciada- se vaya a la ejecución del patrimonio del vencido ante la resistencia al cumplimiento de la resolución, para hacer pago de lo debido o condenado a favor del acreedor.

En la especie y dado el caso de llegar al extremo de la ejecución forzosa del patrimonio del vencido, el juez de la causa, a pedido de parte, es el que ordena y dispone la subasta y remate del o los bienes embargados. Para este fin y previo el cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento civil nombrará a un martillero para llevar adelante los pregones de ley en audiencia pública, siendo el martillero entonces el brazo operativo del administrador de justicia.

Instalada la audiencia por el martillero previo el informe a los concurrentes de todos los detalles de los bienes sujetos a subasta, informará a los interesados cuáles son las condiciones y requisitos que deben cumplir para que puedan participar del acto, seguidamente ofrecerá el bien sobre la base fijada y si existe algún postor que ofrezca la “buena pro” en puja abierta le adjudicará  el mismo, quien en este caso solicitará al juez dentro de tercero día la aprobación de la adjudicación y se le extienda la minuta de venta judicial de la adjudicación, hasta antes que la autoridad jurisdiccional pronuncie el correspondiente auto, los ejecutados podrán retener el bien subastado pagando la totalidad de lo debido y sus accesorios.