SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4.  La problemática planteada

En el caso que se examina, la accionante, el 24 de agosto de 2006, participó como postora en la audiencia pública de subasta y remate del 50% del inmueble embargado sito en la “Avenida Circunvalación” lado este, con una superficie de 676,500 m2, de la ciudad de Montero, adjudicándose el inmueble motivo de dicho acto en la base de Bs27 940. Dentro de plazo legal por memorial de 25 de agosto de 2006, adjuntando papeletas de depósito judicial por el precio de la subasta, solicitó a la Jueza de la causa le extienda minuta de adjudicación, quien ordenó que previamente se notifique a las partes. Por Auto 114 la Jueza de Instrucción recurrida, dispuso el sobreseimiento de la causa en razón al pago total de la obligación y sus accesorios, contra dicha Resolución la accionante presentó recurso de apelación, que radicó en el Juzgado de Tercero de Partido y Sentencia, cuyo titular mediante Auto de Visita de 15 de enero de 2007, confirmó el Auto apelado.

De donde resulta que la actuación de los juzgadores está conforme a derecho y han dado cabal aplicación al art. 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC) antes citado, ya que la acción de la justicia alcanzó su finalidad al haber logrado que el coactivado pague lo que debía, aunque se tuvo que llegar a la ejecución de su patrimonio y ante la inminencia de perder parte del mismo pagó lo que debía y con ello se extinguió la obligación que motivó la ejecución coactiva. Ahora, si bien es cierto que la accionante se adjudicó el bien en la subasta judicial, el perfeccionamiento de su derecho está sujeto precisamente a que el deudor no pague lo debido hasta antes de la aprobación de la subasta y como tal situación se presentó su derecho expectaticio quedó diluido por el sobreseimiento decretado.