SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso (ejecutivo) cursa la demanda interpuesta por parte de Andrés Mamani Llanos contra Zenobia Mamani de Blas, por cobro de $us2783,00.- (Dos mil setecientos ochenta y tres dólares estadounidenses); (radicado en el Juzgado de Instrucción Mixto de Montero), disponiendo el Juez la subasta y remate del 50 % del inmueble embargado sito en la Av. Circunvalación lado este con una superficie de 676,500m2 (de la ciudad de Montero).
El 24 de agosto de 2006, participó como postora en la audiencia pública de subasta y remate, adjudicándose el inmueble motivo de dicho acto y por memorial de 25 de agosto de 2006, adjuntando papeletas de depósito judicial por el precio de la subasta, solicitó al Juez de la causa le extienda minuta de adjudicación, quine ordenó que previamente se notifique con los actuados salientes a fs. 105 en adelante (del expediente original). Andrés Mamani Llanos, solicito se proceda a la liquidación de intereses y costas para que se haga efectivo el pago de los depósitos judiciales, empero presentó desistimiento del proceso, y sin más trámite la Jueza recurrida pronunció Auto Interlocutorio Definitivo declarando el sobreseimiento del proceso, contra dicha Resolución presentó recurso de apelación, que radico en Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia, que mediante Auto de Vista confirmo el Auto apelado
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Venta judicial y el sobreseimiento en materia civil
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR