0592/2010-R

al no existir ninguna causal que justifique el apartarse de la jurisprudencia establecida por este Tribunal y que era de plena y viable aplicación al caso en análisis.

Sobre el particular, es pertinente aclarar que el mismo accionante en su recurso alega como actos ilegales su aprehensión en virtud al mandamiento emitido por la Jueza demandada habiéndose omitido cumplir -dice el accionante- con el contenido del mandamiento, lo que significa, que el accionante no está demandando la existencia de amenaza de restricción a su derecho a la libertad o que la misma persista luego de la detención, único supuesto en el que podría excepcionalmente  prescindirse de la aplicación del razonamiento establecido por la SC 0451/2010-R, sino que el actor reiteradamente cuestiona todos los hechos referidos a la ejecución del mandamiento omitiendo su contendido, es decir que todo lo impugnado en la acción tutelar ya se ejecutó por los demandados y precisamente allí radica el objeto de su acción tutelar, situación que confirma que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia debió aplicar el entendimiento asumido por la SC 0451/2010-R, al no existir ninguna causal que justifique el apartarse de la jurisprudencia establecida por este Tribunal y que era de plena y viable aplicación al caso en análisis.