0592/2010-R

II.2.  El caso concreto

Conforme el razonamiento establecido por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad mientras persista la lesión y no cuando ésta hubiera cesado, como ocurrió en el presente caso, en que el mismo accionante denuncia que estuvo detenido en virtud del mandamiento de apremio de horas 19:15 del sábado 8 hasta las primera horas de la mañana del lunes 10 de marzo de 2008; sin embargo, presentó la acción tutelar denunciando esa detención ilegal, recién a horas 18:01 del martes 11 de marzo de citado mes y año, es decir, cuando se encontraba en libertad, -dispuesta por la misma Jueza demandada-, por lo que en la sentencia constitucional objeto de la presente disidencia, correspondía aplicar el entendimiento asumido en el fundamento jurídico anterior, y no ingresar al fondo de la problemática planteada, ya que ello en los hechos significa desnaturalizar el objeto de esta acción tutelar.