II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En la SC 0592/2010-R de 12 de julio, se aprueba la Resolución 04/2008 de 12 de marzo, y en consecuencia se deniega el recurso en cuanto al funcionario policial y el encargado de la carceleta codemandados, y se concede la tutela solicitada respecto a la Jueza demandada, con el fundamento que dentro de los procesos voluntarios de rendición de cuentas, el juez que conoce la causa está facultado, en aplicación del art. 688 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a librar el mandamiento de apremio contra el demandado, cuando concluido el trámite y fenecido el plazo legal para que presente al rendición de cuentas impetrada, no lo hace; empero, -señala la SC 0592/2010-R, la jurisprudencia constitucional establece los límites dentro de los cuales debe estar encuadrada esa facultad que no debe exceder de las veinticuatro horas que fijaba la Constitución Política abrogada y establecida ahora en el art. 23.IV de la Constitución Política vigente (CPE), situación que no se cumplió en el caso concreto, ya que el accionante guardó detención por más veinticuatro horas, por lo que se vulneró su derecho a la libertad, no sólo por haberse excedido en el tiempo, sino también porque el Auto de 13 de febrero de 2008, dictado por la autoridad jurisdiccional demandada, si bien ordenó el apremio, no dispuso de forma expresa que éste fuera con facultades extraordinarias ni habilitación de horas y días inhábiles, como en efecto fue librado y ejecutado por los codemandados quienes se limitaron a cumplir con la orden judicial.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Jurisprudencia vigente sobre la oportunidad de interposición de la acción tutelar
- II.2. El caso concreto
- al no existir ninguna causal que justifique el apartarse de la jurisprudencia establecida por este Tribunal y que era de plena y viable aplicación al caso en análisis.
- REVOCAR en parte
