Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
Fragmento 3
El 31 de marzo de 2008, solicité a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil la modificación del Auto de 5 de septiembre de 2006, pues tanto en la solicitud efectuada por Jaime Gualberto Viladegut Loayza, como en el Auto pronunciado por la citada Jueza, concurre una evidente contradicción, se pide se declare heredero forzoso; y se concede tal petición, cuando el amparo legal constituye el art. 1083 del CC que alude a los herederos simplemente legales. Pese a la claridad de su petición, por un mero decreto se negó y dispuso que se acuda a la vía ordinaria.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,