AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 14 de abril de 2008, cursante a fs. 97 y vta., dispuso la improcedencia in límine del recurso de amparo, de conformidad al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), considerando que de acuerdo al art. 640 del CPC, cuando dentro de los procesos de declaratoria de herederos, división de herencia y otros bienes comunes, se produce contención, cesa la competencia de los jueces instructores, debiendo proseguirse la acción por la vía ordinaria y al no haberse agotado las vías de reclamación que la recurrente tiene expeditas, no se abre la competencia del Tribunal de garantías.
Con esta Resolución se notificó a la recurrente el 17 de abril de 2008 (fs. 98), interponiendo el memorial de impugnación el 19 del mismo mes y año (fs. 99 a 100), es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril; reiterando y ampliando los mismos fundamentos expuestos en su memorial de recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,