AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de abril de 2008, cursante de fs. 94 a 96, la recurrente refiere que al fallecer su padre Alberto Loayza Valda, ella y sus tres hermanas fueron declaradas judicialmente herederas forzosas, y a la fecha de interposición de este recurso se encuentran sustanciando un proceso de división y partición ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil.
El 23 de agosto de 2006, el sobrino del fallecido, Jaime Gualberto Viladegut Loayza, solicitó ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, en aplicación del art. 1083 del Código Civil (CC) ser declarado heredero forzoso ab intestato, pese a conocer la concurrencia de las cuatro hijas, indicando de mala fe la inexistencia de ascendientes o descendientes, posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2006, la Jueza referida, pronunció Resolución declarándolo heredero forzoso ab intestato, sustentando su fallo en los arts. 1059.II, 1083 y 1109 del CC, extendiéndose testimonios a su favor el 14 de abril de 2007, archivándose el expediente.
A solicitud de Jaime Gualberto Viladegut Loayza, el 25 de enero de 2008, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, apertura procedimiento de posesión sobre uno de los inmuebles del acervo hereditario, "Auto Interlocutorio" en el que se nomina a tres de las cuatro hermanas, disponiéndose su citación por edictos, produciéndose en el medio de prensa "La Voz", que no cuenta con circulación nacional; de esta manera, tuvo conocimiento de la existencia del trámite voluntario de declaratoria de heredero forzoso ab intestato de Jaime Gualberto Viladegut Loayza. El procedimiento de posesión judicial sobre el inmueble siguió su curso, pronunciándose Sentencia declarándose improbada la posesión solicitada por Jaime Gualberto Viladegut Loayza, al igual que las oposiciones a la mencionada posesión.
La Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, en el procedimiento voluntario quebrantó las disposiciones del art. 643 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haberse demostrado a tiempo de iniciar el procedimiento voluntario, los incs. 2 y 3 del mencionado artículo, aspecto que constituye una omisión indebida. Asimismo, no cumplió con los arts. 90 y 333 del CPC, dado que pese a ser contradictoria la petición de Jaime Gualberto Viladegut Loayza de ser declarado heredero forzoso, manifestando ser sobrino e invocando como derecho el art. 1083 del CC, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, viabilizó la misma en lugar de efectuar la observación pertinente.
El Auto de 5 de septiembre de 2006, que declara heredero forzoso ab intestato a Jaime Gualberto Viladegut Loayza es ilegal, al infringir los arts. 1002, 1007, 1059, 1083, 1086, 1094, 1109 y 1233 del CC, toda vez que a un heredero simplemente legal, lo consigna como forzoso. De igual manera, el decreto de 2 de abril de 2008 en el que se niega la petición de modificación inmotivadamente y se salva su derecho de acudir a la vía ordinaria, constituye un acto ilegal, condenándose a su persona a sustanciar un proceso ordinario por las omisiones indebidas y acto ilegal en el que incurrió la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,