AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada precedentemente referente a la aplicación del principio de subsidiaridad en la interposición del amparo, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión de la literal que cursa en el expediente se corrobora que mediante memorial de 31 de marzo de 2008 (fs. 90), la accionante solicitó a la Jueza demandada que modifique el Auto de 5 de septiembre de 2006, por el cual declaró heredero forzoso ab intestato de su fallecido padre a Jaime Gualberto Viladegut Loayza, cuando lo que correspondía era que lo declare heredero simplemente legal, salvando los derechos de los demás herederos, siendo la respuesta de la Jueza (fs. 90 vta.), sin lugar a lo solicitado por la accionante.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se establece que la accionante al pretender la invalidez del procedimiento voluntario de declaratoria de heredero forzoso de Jaime Gualberto Viladegut Loayza, mediante la presente acción tutelar de derechos y garantías constitucionales, ha inobservado el art. 640 del CPC, que dispone que cuando los procedimientos voluntarios de declaratorias de herederos, entre otros, se tornan contenciosos, se tiene expedita la vía contenciosa, la cual la accionante no ha hecho uso antes de interponer su demanda extraordinaria; por ende, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, especialmente la subregla 1.b) de la mencionada SC 1337/2003-R, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción de amparo por subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,