Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
Fragmento 5
La recurrente -ahora accionante-, señala que, la demandada violó el derecho a la propiedad privada de su mandante, indicando que un grupo de loteadores a la cabeza de Gladis Castro, ingresaron con violencia a sus lotes de terreno, rompiendo alambres de púa e instalando carpas, ubicados en la urbanización denominada “El Dorado”; manifestando que los referidos lotes cuentan con título de propiedad, matrícula actualizada, registrados en DD.RR., con estos actos dice que se vulneró el derecho a la propiedad de su mandante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente in límine la acción, ha obrado correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- Fragmento 10
- APROBAR,