AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos

        En el presente caso, revisado el memorial de amparo constitucional, se tiene evidenciado que si bien la accionante cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, al haber indicado como lesionado el derecho de su mandante a la propiedad privada; empero, omitió exponer con precisión y claridad los hechos, así como la fecha del avasallamiento de los lotes de terreno, dato o requisito imprescindible para determinar el plazo de los seis meses, para conceder o denegar la tutela solicitada, conforme lo disponen los arts. 19 de la CPEabrg y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); en consecuencia, no existiendo una secuencia lógica en la exposición fáctica de la demanda de amparo, considerando que la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que:“Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso” (las negrillas son nuestras).

Por todo lo señalado, no es posible admitir la presente acción, al haber omitido la accionante, cumplir las exigencias legales previstas en el art. 97.II, III y VI de la LTC, requisitos que adquieren importancia a momento de la interposición, por cuanto resulta necesario e importante la existencia de una relación de causalidad entre los hechos, el derecho o garantía y lo que se busca reparar con la acción ya que: “…el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido…” (SC 0365/2005-R), lo que implica no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, omisiones en las que incurrió la accionante, correspondiendo en consecuencia el rechazo in límine de la acción.

Por lo expuesto precedentemente, ante el incumplimiento de requisitos de contenido, no existe la necesidad de efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 97.I, II y III de la LTC, aunque corresponde indicar que a futuro, si la accionante ve por conveniente presentar una nueva acción de amparo constitucional, al no haberse entrado a analizar el fondo de la misma, debe observar a cabalidad los dos elementos señalados en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto.