Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 49/2008 de 3 de abril, cursante de fs. 846 a 847 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ana María Baldivieso Bascopé en representación de Michiko Ito contra Gladis Castro, alegando la supuesta vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- Fragmento 10
- APROBAR,