Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 49/2008 (fs. 846 a 847), declaró su improcedencia in límine del recurso, con la siguiente fundamentación: a) La recurrente en representación de su mandante, solicita la tutela del derecho invocado, sin haber previamente agotado las instancias de la vía civil o penal, para activar la instancia constitucional; y, b) De admitirse la tutela de amparo, se desnaturalizaría la esencia de la subsidiariedad del presente recurso, que resulta ser uno de los pilares de sustento y garantía del mismo, señalada en la abundante jurisprudencia constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- Fragmento 10
- APROBAR,