AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2008, cursante de fs. 25 a 27 vta., el recurrente, refiere que la convocatoria a elecciones para director de carrera en la Facultad de Agronomía de la UMSA, de 9 de abril de 2008, establece en su inc. b), como requisito indispensable ser ingeniero agrónomo, disposición que es contraria a lo determinado por el art. 23 inc. b) del Reglamento de Régimen Académico Docente, emitido por el X Congreso Nacional de Universidades y el art. 17 inc. c) del Reglamento a Elecciones de Autoridades Facultativas de la UMSA, que señala entre uno de los requisitos tener el nivel máximo que otorga la Facultad, que en el presente caso es la Licenciatura, requisito con el que su persona cumple, además de considerar que tiene más de veinticinco años al servicio de la UMSA y dieciocho en el ejercicio de la docencia; es decir, que de acuerdo a los arts. 16 y 17 inc. b) de dicho Reglamento, cumple con los requisitos mínimos para postularse como Director de Carrera en la Facultad de Agronomía, amparado en el art. 221 de la CPEabrg y art. 23 inc. b) del Reglamento de Régimen Académico Docente, emitido por el X Congreso Nacional de Universidades.

Sin embargo, la convocatoria emitida por el Comité Electoral de la Facultad de Agronomía, establece un requisito totalmente arbitrario y hasta discriminador que impide su postulación, en atención a que es ingeniero químico y no así ingeniero agrónomo, vulnerando de esta forma su derecho a ser elegido, considerando que dicha convocatoria esta en inferioridad a los Reglamentos, Estatutos de la Facultad de Agronomía, de la UMSA y la propia Constitución Política del Estado abrogada, porque es solamente para los actos eleccionarios, infringiéndose de esta forma todas las disposiciones mencionadas.

Resulta totalmente arbitraria la exclusión, empero la misma no fue observada para los miembros del Comité Electoral, de los cuales dos son licenciados en Química y no así ingenieros agrónomos, la presidenta del comité electoral, Lic. Yolanda Soruco Miranda, el docente, Lic. Ignacio Chirico Moreno, motivo por el cual dichos miembros deberían ser también ingenieros agrónomos; en consecuencia la convocatoria se encuentra viciada de nulidad, porque estarían vulnerando lo dispuesto en el art. 31 de la CPEabrg, por usurpar funciones que no les corresponden.