AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que la Convocatoria a elecciones para Director de Carrera en la Facultad de Agronomía de la UMSA, de 9 de abril de 2008, establece en su inc. b), como requisito indispensable ser ingeniero agrónomo, disposición que es contraria a lo determinado por el art. 23 inc. b) del Reglamento de Régimen Académico Docente, emitido por el X Congreso Nacional de Universidades y el art. 17 inc. c) del Reglamento a Elecciones de Autoridades Facultativas de la UMSA, que señala entre uno de los requisitos tener el nivel máximo que otorga la Facultad, que en el presente caso es la Licenciatura, requisito con el que su persona cumple, resultando totalmente arbitraria la exclusión, empero dicha exclusión no es observada para los miembros del Comité Electoral, de los cuales dos son Licenciados en Química y no así Ingenieros Agrónomos, la Presidenta del Comité Electoral, Lic. Yolanda Soruco Miranda, el Docente, Lic. Ignacio Chirico Moreno, motivo por el cual dichos miembros deberían ser también Ingenieros Agrónomos, en consecuencia la convocatoria se encuentra viciada de nulidad, porque estarían vulnerando lo dispuesto en el art. 31 de la CPEabrg, por usurpar funciones que no les corresponden, infringiéndose además los arts. 6, 7 inc. d) y 8 inc. a) de la Norma Suprema.