AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 29/2008 de 8 de mayo, cursante de fs. 28 a 30, declaro improcedente in límine el recurso, considerando que se incumple lo dispuesto por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no se establece una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías, supuestamente vulnerados; el recurrente no toma en cuenta que un Tribunal de garantías, no se encuentra facultado para disponer que el Comité Electoral admita una determinada postulación y que el acto eleccionario sea postergado. Por otra parte, al afirmar el recurrente que la convocatoria se encuentra viciada de nulidad, porque se estaría vulnerando lo dispuesto en el art. 31 de la CPEabrg, por usurpar funciones que no les competen, el recurrente debió interponer recurso directo de nulidad. Por último, se ha incumplido el art. 96 de la LTC, porque no se han agotado todos los recursos que le franquea la ley para el restablecimiento de sus derechos supuestamente vulnerados.

Notificado el recurrente el 12 de mayo de 2008 (fs. 31), con la citada Resolución, interpuso el memorial de impugnación el 15 de mayo del mismo año (fs. 32 a 33); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, argumentando que no correspondía la declaración de improcedencia de su recurso y ampliando los mismos fundamentos expuestos en su memorial de amparo.