AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 25 a 26, rechazó in límine el recurso de amparo, de conformidad al art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), considerando que las recurrentes no expusieron con precisión y claridad los hechos que les sirvieron de fundamento; no realizaron una relación de causalidad respecto a los derechos o garantías que se consideran restringidos o amenazados y tampoco han fijado con precisión el amparo que solicitan para preservar o restablecer el derecho o las garantías vulneradas o amenazadas.
Notificadas las recurrentes el 30 de julio de 2008 (fs. 26), con la anteriormente citada Resolución, interpusieron el memorial de impugnación el 2 de agosto del mismo año (fs. 27 a 32); es decir dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los fundamentos expuestos en su memorial del recurso de amparo.