Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución de 19 de junio de 2008, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y se declara la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- “improcedencia in límine”
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,