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    AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-RCA

    Fecha: 24-Ago-2010

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución de 19 de junio de 2008, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y se declara la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • “improcedencia in límine”
    • I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
    • II.2.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • II.3. Análisis del caso elevado en revisión
    • APROBAR,

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